Prorrateo del IBI en la venta de una vivienda

El Tribunal Supremo, en sentencia de 16/6/2016, ha declarado como jurisprudencia que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor de un inmueble que abone el IBI del año de la venta, podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad de dicho inmueble.

Hasta esta sentencia, el IBI lo tenía que pagar quien fuera el propietario el día 01 de Enero del año de la venta, (era el sujeto pasivo del impuesto). Aunque se dejaba a las partes la posibilidad de pactar el prorrateo de su importe, pero en el caso de no existir pacto se consideraba obligado al pago al vendedor, que es aquel a quien la hacienda municipal se lo reclamará. Después de esta sentencia de Supremo, la cosa cambia y si no hay pacto expreso, se debe prorratear.